Lo que presento a continuación es el trabajo que, el curso pasado (en junio), presentaron algunas alumnas de 1º de Bachillerato (Celia Gómez, Mariola Seva, Carmen Gil). El trabajo, verdaderamente claro, puede ayudar a comprender cómo intervienen en el resultado electoral los distintos elementos que componen el sistema electoral español.
* * *
1. INTRODUCCIÓN
Este trabajo tiene como objetivo la comparación del sistema
electoral autonómico de dos comunidades españolas diferentes y el planteamiento
hipotético de un sistema electoral diferente, buscando con esto demostrar la
gran influencia que los diferentes elementos del sistema electoral pueden
ejercer sobre los resultados de las votaciones.
En primer lugar, trataremos el sistema electoral español para
introducir los elementos que lo conforman y hacer una breve introducción que
favorezca la comprensión de los planteamientos siguientes:
El sistema electoral es el conjunto de medios (normas,
procedimientos, etc.) mediante los cuales los ciudadanos eligen bien a sus
representantes políticos, bien a sus órganos de gobierno, a través de unas
votaciones. Esta es una característica fundamental de la democracia.
Las reglas y los procedimientos que forman parte de un sistema
electoral –las leyes electorales- son las que regulan los procesos de votación,
estableciendo quiénes son votados, cómo se deben desarrollar las campañas
electorales y el número de representantes elegidos, entre otras cosas.
Un sistema electoral está compuesto además por una serie de
elementos que influyen de manera significativa en los resultados, a saber:
- La circunscripción,
es decir, el lugar en el que se eligen los representantes. En España, las
circunscripciones son plurinominales –en cada una se eligen varios
representantes- y corresponden con las provincias.
- El tamaño de la
circunscripción, o sea, el número de representantes elegidos en cada
circunscripción. En España, este número generalmente va en función de la
población que habite en cada una; a una mayor población le corresponde un
número mayor de diputados (con algunas excepciones como Canarias, en la que
profundizaremos más adelante). Por ejemplo, mientras que a Soria le
corresponden tan solo dos diputados, a Madrid le corresponden treinta.
- La barrera legal o el
mínimo legal exigido, que corresponde al porcentaje mínimo de votos que debe
obtener un partido para que pueda entrar en el reparto de escaños. En España el
número suele oscilar entre el 3% y el 5%.
- La fórmula matemática
que se usa para calcular cuántos escaños le corresponden a cada partido, según
el número de votos obtenidos. Existen varios tipos de métodos, aunque en España
se usa el método d’Hondt (que también explicaremos más adelante).
2. ANÁLISIS
COMPARATIVO DE DOS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
A continuación, expondremos los sistemas
electorales autonómicos que poseen la provincia de Gran Canarias y la de
Castilla La Mancha, planteando sus diferencias y comparando ambos sistemas.
Canarias presenta una singularidad en su sistema electoral
autonómico: consta de una doble barrera, de un 30% insular y un 6% autonómico.
Esto quiere decir que, mientras que en el resto de España los partidos solo
tienen que enfrentarse a una única barrera de entre un 3% y un 5% mínimo de
votos en cada circunscripción para optar al reparto de escaños, en Canarias un
partido necesita tener un mínimo de un 30% de votos por circunscripción (lo
cual es una diferencia abismal) o tener un mínimo de un 6% en el total del
territorio –en toda la autonomía- para poder participar en el reparto.
Además, el número de escaños está distribuido de tal forma que las
dos islas capitalinas (Gran Canarias y Tenerife) que albergan al 83% de la población eligen a la mitad
del Parlamento, mientras que el resto de islas, que sólo suponen el 17% de la población, eligen a la otra mitad.
Esto genera graves casos de representación
gravemente distorsionada, puesto que mientras que partidos con muy pocos
votos obtienen muchos escaños, partidos con un gran número de votos ni siquiera
optan al reparto de estos puestos.
Este 2015, por ejemplo, CCa-PNC (coalición de Coalición canaria -
Partido Nacionalista Canario) ha obtenido significativamente menos votos que el
PP o el PSOE, y sin embargo es quien más escaños ha recibido:
Analicemos los votos obtenidos por los partidos:
Ciudadanos obtiene un 5,93% de votos y sin embargo ningún escaño;
ASG tan sólo obtiene el 0,56% de los votos y recibe 3 escaños. Esto se debe a
que ASG ha obtenido 5089 votos (el 42,83%)
en la circunscripción de la Gomera, y gracias a ello ha obtenido 3 escaños dado
que la Gomera tiene muy pocos habitantes y es muy sencillo obtener
representación; puesto que obtiene el 30% de los votos insulares, opta al
reparto (pese a no llegar ni al 1% autonómico). Por otro lado, C’s –con
muchísimos más votos en otras circunscripciones más pobladas- no ha conseguido
superar la barrera del 30% insular; tampoco ha obtenido el 6% autonómico, así
que no recibe escaños.
Casos como este hacen que miles
de votos no sean contados en el reparto, y que la decisión de unos pocos haga
que gobiernen partidos que representan a minorías.
Castilla La Mancha, por otra parte, tiene un sistema electoral más
proporcional, pese a que le corresponde una cantidad muy baja de escaños (33) respecto a otras comunidades con
menos habitantes que tienen más escaños, como Extremadura (65) debido a que María
Dolores de Cospedal, la presidenta de la comunidad, decidió en 2012 reducir a
la mitad los escaños alegando que “sería más justo”. No obstante, tiene una
única barrera del 3%, lo que hace que sea mucho más fácil que un partido sea
incluido en el reparto de escaños.
Si Canarias tuviera una única barrera del 3% como Castilla La
Mancha, partidos muy votados que no han obtenido ningún escaño habrían recibido
algunos (como Ciudadanos) mientras que partidos con muy pocos votos que sí que
han obtenido escaños se quedarían sin ellos.
El
partido CCa-PNC obtendría seis diputados menos (12), el PSOE dos menos también
(13), Podemos tres más (10) y NC dos más (7). C’s, que pese a su gran cantidad
de votos no tiene escaño, recibiría 4. En cambio, ASG se habría quedado sin
ninguno debido a los pocos votos conseguidos.
En definitiva, los
resultados de las elecciones no dependen del número de votos, sino más bien de
los distintos elementos que conforman el sistema electoral (el tamaño de la
circunscripción, la barrera legal y la fórmula matemática, principalmente).
Ya hemos visto cómo la barrera legal puede influir de forma
trascendental en el reparto de los escaños, estableciendo por ejemplo que
partidos con una gran cantidad de votos –que sin embargo no superan esta
barrera- queden fuera del reparto y no obtengan ningún escaño.
Ahora vamos a analizar en mayor profundidad los otros dos
elementos, a saber: la fórmula utilizada –que en el caso de España es d’Hondt-
y el tamaño de la circunscripción, mediante la realización de experimentos
hipotéticos planteados y estudiados por nuestra cuenta.
En consecuencia, intentaremos explicar
de qué modo influyen los elementos del sistema electoral en los resultados
de las elecciones.
3. ¿CÓMO INFLUYE
EL SISTEMA D’HONDT EN EL REPARTO DE ESCAÑOS?
Se habla mucho de la desproporcionalidad a la hora de repartir los
escaños que se da al usar la fórmula d’Hondt, y de cómo esta tiende a favorecer
a los partidos mayoritarios frente a los pequeños (agravando el bipartidismo
presente en España).
Antes de analizar esta supuesta desproporcionalidad, sin embargo,
intentemos entender mejor cómo funciona en realidad el sistema d’Hondt y cuáles
son sus ventajas y sus desventajas:
A la hora de repartir los escaños, el sistema d’Hondt utiliza una
sencilla fórmula: divide el total de los votos válidos entre la serie de
números naturales 1, 2, 3, 4… Después, se eligen los resultados mayores y se
les asignan los escaños correspondientes (por ello, el sistema d’Hondt
pertenece a un tipo de sistemas de representación proporcional denominados de media mayor). Es decir, que si se deben
repartir 100 escaños, debemos hacer el número de divisiones necesarias hasta
completar los escaños con los resultados mayores (lo cual no quiere decir que
haya que dividir los votos 100 veces, como veremos más adelante).
El número total de votos válidos corresponde a los votos hechos a partidos y a los votos en
blanco, que pese a que no favorecen a ningún partido, son contabilizados en el total. De esta
forma, los partidos menores son perjudicados debido a que el mínimo de votos
necesarios para obtener un escaño aumenta, y por tanto muchos partidos no
obtienen los votos suficientes y se quedan sin escaño. Así pues, la
intencionalidad de protesta que se persigue con el voto en blanco no hace sino
perjudicar a los partidos minoritarios.
El sistema d’Hondt se
aplica de forma independiente a cada circunscripción española, es decir, a
cada provincia, favoreciendo a los
partidos locales (como los partidos nacionalistas catalanes o vascos) que,
al obtener muchos votos en una sola provincia, tienen muchas posibilidades de
obtener un escaño o varios en su circunscripción y por lo tanto de ejercer un
puesto en el congreso –pese a no haber obtenido apenas votos en el resto de la
comunidad-. Esto, al mismo tiempo, perjudica
a otros partidos pequeños que, pese a haber obtenido un mayor número de
votos en el total de la autonomía, no han obtenido los suficientes en una
circunscripción como para obtener un escaño.
¿Favorece entonces el sistema d’Hondt a las mayorías?
Efectivamente, sí. Por supuesto, no es el único culpable de la
desproporcionalidad a la hora de repartir los escaños, pero sí tiene que ver,
como podemos comprobar en el siguiente experimento:
Estos escaños se han obtenido utilizando la fórmula d’Hondt en cada una de las circunscripciones electorales (Cuenca, Guadalajara, Toledo, Ciudad Real y Albacete) a partir de los votos obtenidos:
Como vemos, pese a que Ciudadanos (C’s) y Ganemos-LV-IU (coalición de Ganemos Castilla
La Mancha, Los Verdes e Izquierda Unida) han superado la barrera del 3%, no han
obtenido ni un solo escaño.
ALBACETE
|
|||||
Votos
|
Escaños
|
Votos mínimos por escaño
|
|||
217557
|
6
|
36260
|
|||
PARTIDO
|
NÚMERO
DE VOTOS
|
ESCAÑOS
DIRECTOS
|
RESTO
|
ESCAÑOS
AÑADIDOS
|
ESCAÑOS
TOTALES
|
PP
|
78094
|
2
|
5575
|
0
|
2
|
PSOE
|
72031
|
1
|
35772
|
1
|
2
|
PODEMOS
|
24036
|
0
|
24036
|
1
|
1
|
CIUDADANOS
|
20619
|
0
|
20619
|
1
|
1
|
GANEMOS-LV-IU
|
8228
|
0
|
8228
|
0
|
0
|
GUADALAJARA
|
|||||||||||
Votos
|
Escaños
|
Votos mínimos por escaño
|
|||||||||
126166
|
5
|
25233
|
|||||||||
PARTIDO
|
NÚMERO
DE VOTOS
|
ESCAÑOS
DIRECTOS
|
RESTO
|
ESCAÑOS
AÑADIDOS
|
ESCAÑOS
TOTALES
|
||||||
PP
|
41768
|
1
|
16535
|
1
|
2
|
||||||
PSOE
|
37208
|
1
|
11975
|
0
|
1
|
||||||
PODEMOS
|
18113
|
0
|
18113
|
1
|
1
|
||||||
CIUDADANOS
|
14900
|
0
|
14900
|
1
|
1
|
||||||
GANEMOS-LV-IU
|
4147
|
0
|
4147
|
0
|
0
|
||||||
CIUDAD REAL
|
|||||||||||
Votos
|
Escaños
|
Votos mínimos por escaño
|
|||||||||
283058
|
8
|
35382
|
|||||||||
PARTIDO
|
NÚMERO
DE VOTOS
|
ESCAÑOS
DIRECTOS
|
RESTO
|
ESCAÑOS
AÑADIDOS
|
ESCAÑOS
TOTALES
|
||||||
PP
|
102569
|
2
|
31805
|
1
|
3
|
||||||
PSOE
|
107373
|
3
|
1226
|
0
|
3
|
||||||
PODEMOS
|
23197
|
0
|
23197
|
1
|
1
|
||||||
CIUDADANOS
|
20584
|
0
|
20584
|
1
|
1
|
||||||
GANEMOS-LV-IU
|
8424
|
0
|
8424
|
0
|
0
|
CUENCA
|
|||||
Votos
|
Escaños
|
Votos mínimos por escaño
|
|||
120805
|
5
|
24161
|
|||
PARTIDO
|
NÚMERO
DE VOTOS
|
ESCAÑOS
DIRECTOS
|
RESTO
|
ESCAÑOS
AÑADIDOS
|
ESCAÑOS
TOTALES
|
PP
|
49233
|
2
|
911
|
0
|
2
|
PSOE
|
44576
|
1
|
20415
|
1
|
2
|
PODEMOS
|
9344
|
0
|
9344
|
1
|
1
|
CIUDADANOS
|
7774
|
0
|
7774
|
0
|
0
|
GANEMOS-LV-IU
|
2500
|
0
|
2500
|
0
|
0
|
TOLEDO
|
|||||
Votos
|
Escaños
|
Votos mínimos por escaño
|
|||
372352
|
9
|
41372
|
|||
PARTIDO
|
NÚMERO
DE VOTOS
|
ESCAÑOS
DIRECTOS
|
RESTO
|
ESCAÑOS
AÑADIDOS
|
ESCAÑOS
TOTALES
|
PP
|
139222
|
3
|
15105
|
1
|
4
|
PSOE
|
134356
|
3
|
10239
|
0
|
3
|
PODEMOS
|
31875
|
0
|
31875
|
1
|
1
|
CIUDADANOS
|
30749
|
0
|
30749
|
1
|
1
|
GANEMOS-LV-IU
|
10786
|
0
|
10786
|
0
|
0
|
Los resultados obtenidos realmente usando la fórmula d’Hondt han sido los siguientes:
De esta forma, vemos cómo el sistema Hare ofrece una
proporcionalidad mucho mayor a la hora de repartir los escaños, dado que el
partido C’s, que aplicando el sistema d’Hondt no obtiene ningún escaño,
mediante Hare obtendría cuatro.
En conclusión, la fórmula matemática empleada a la hora de
repartir los escaños influye mucho, hasta el punto de que un partido puede o no
obtener representación según la fórmula usada.
Con este experimento vemos que efectivamente la fórmula d’Hondt no
ofrece un reparto muy proporcional. Sin embargo, la desproporcionalidad vigente
en el reparto de escaños no tiene que ver solamente con el sistema de reparto,
sino que hay otros muchos elementos que influyen; el sistema d’Hondt no es el
único culpable, como mucha gente cree.
4. ¿CÓMO INFLUYE EL TAMAÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN EN EL REPARTO?
Anteriormente, hemos explicado que al aplicar el sistema d’Hondt a
cada circunscripción (o sea, a cada provincia) podía ocurrir que un partido con
muchos votos en el total de la autonomía no obtuviera representación por no
haber logrado suficientes votos en una circunscripción, mientras que un partido
altamente votado en una sola provincia sí obtuviera representación pese a no recibir
apenas votos en el resto del territorio. Así pues, ¿qué pasaría si consideráramos la autonomía como la
circunscripción, y no cada provincia?
Al realizar otro experimento, basándonos también en Castilla La
Mancha y los resultados de las elecciones autonómicas del 2015 y aplicando la
fórmula d’Hondt a la autonomía –considerando a esta como la circunscripción-,
los resultados han sido los siguientes (ver anexo 1).
En definitiva, el tamaño de la circunscripción influye
significativamente en el resultado de la repartición de escaños. La supuesta
culpable de la desproporcionalidad en el reparto, la fórmula d’Hondt, no es la
única en generarla; con este experimento, vemos cómo al ser la provincia la
circunscripción y no la autonomía se crean graves distorsiones de
representación del territorio.
5. CONCLUSIÓN
FINAL
En conclusión, los resultados de unas elecciones en lo que
respecta al reparto de escaños tienen muy poco que ver con el número de votos.
Los elementos que forman el sistema electoral –barrera legal,
tamaño de la circunscripción y fórmula matemática- son los que realmente
determinan los escaños asignados a cada partido.
Así, la barrera legal es la que permite a los partidos el acceso a
la asignación de escaños; dependiendo de lo elevada que sea, determinará qué
partidos obtienen escaños y qué partidos no lo hacen. Una barrera pequeña
favorecería a partidos con pocos votos, puesto que pueden optar a tener
escaños, mientras que una elevada restringe el acceso a partidos más grandes.
Además, como es el caso de Canarias, al haber una doble barrera es más difícil
obtener escaños.
Por otro lado, la fórmula matemática aplicada al reparto de
escaños determina el número de escaños dados a un partido, según lo
proporcional que sea. Por tanto, una fórmula como d’Hondt favorece a los
partidos mayoritarios debido a su forma de asignar escaños, y sin embargo otras
fórmulas (como el método Hare) ofrecen una mayor posibilidad a partidos
minoritarios para obtener representación.
Por último, el tamaño de la circunscripción influye de tal modo que en una circunscripción pequeña
favorece a los partidos más grandes cuando una grande favorece a los partidos
más pequeños, puesto que hay más escaños a repartir. Además, dependiendo de si
un territorio está dividido en varias circunscripciones o está formado por una
única circunscripción, el reparto de escaños será más o menos proporcional.
Concluimos
por tanto que la proporcionalidad en el reparto dependerá de los elementos que
conformen al sistema electoral y de cómo sean compaginados.
Celia Gómez, Mariola Seva, Carmen Gil
Celia Gómez, Mariola Seva, Carmen Gil
No hay comentarios:
Publicar un comentario